CAPÍTULO V. Sistema Integrado de Información Universitaria y del Comité de Aseguramiento del Comportamiento Ético
Disposición adicional octava. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias.
Las universidades activas académicamente tienen la obligación de publicitar la información fundamental que hace referencia a los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y sus formulaciones oficiales de doble programación, de forma clara e inequívoca con su validez legal con otros tipos de titulaciones universitarias de carácter propio o de educación superior no universitaria. Las Administraciones Públicas deberán velar por el cumplimiento de esta exigencia de información de calidad y veraz a la ciudadanía.
> <small>Se añade por el art. 1.24 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20002](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20002)</small>
Texto oficial de Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios (BOE-A-2021-12613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias. — Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios · BOE Fácil