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CAPÍTULO II. Universidades que imparten enseñanzas conducentes a títulos oficiales del sistema universitario español

Artículo 6. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento.

Texto oficial de Real Decreto de Creación y Reconocimiento de Universidades (BOE-A-2021-12613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.