Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, las universidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2021-12614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.