CAPÍTULO I. Normas generales · Sección 4.ª Métodos y procedimientos de consolidación
Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.
1. El procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación se aplicará a:
a) Las entidades asociadas.
b) Las entidades multigrupo si no se les aplica el método de integración proporcional.
2. A las entidades citadas en el apartado 1 anterior podrá aplicárseles el procedimiento de puesta en equivalencia modificado que se describe en el artículo 47.
Si se opta por aplicar este procedimiento, dicha aplicación deberá ser uniforme para todas las entidades a que se refiere este artículo.
Texto oficial de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público Local (BOE-A-2021-13171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.