CAPÍTULO I. Normas generales · Sección 1.ª Grupo de entidades
Artículo 3. Cómputo de los derechos de voto.
1. Para determinar los derechos de voto se añadirán a los que directamente posea la entidad dominante, los que correspondan a las entidades dominadas por ésta o a otras entidades que actúen en nombre propio, pero por cuenta de alguna entidad del grupo.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior el número de votos que corresponde a la entidad dominante, en relación con las entidades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la entidad dependiente que participe directamente en el capital social o patrimonio de éstas.
Texto oficial de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público Local (BOE-A-2021-13171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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