CAPÍTULO II. Método de Integración Global · Sección 4.ª Eliminaciones · Subsección 4.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados
Artículo 38. Eliminación de dividendos internos.
1. Se considerarán dividendos internos los registrados como ingresos del ejercicio de una entidad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo.
2. Estos dividendos serán eliminados considerándolos reservas de la entidad perceptora.
3. Cuando se trate de dividendos a cuenta se eliminarán contra la partida de patrimonio representativa de los mismos en la entidad que los distribuyó.
Texto oficial de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público Local (BOE-A-2021-13171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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