CAPÍTULO I. Normas generales · Sección 2.ª Otras entidades que intervienen en la consolidación
Artículo 5. Entidades asociadas.
1. Tendrán la condición de entidades asociadas, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, aquéllas, no incluidas en el grupo, en las que una o varias entidades del grupo ejerzan una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
2. Existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplen los dos requisitos siguientes:
a) Que una o varias entidades del grupo participen en el capital social o en el patrimonio de la entidad, y
b) Que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y operativa de la participada, sin llegar a gestionarla conjuntamente ni a tener el control.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando una o varias entidades del grupo posean, al menos, el 20 % del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.
Texto oficial de Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local (BOE-A-2021-13171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.