Artículo 7. Funciones del Secretario de la Comisión de Coordinación.
Además de las funciones que le corresponden como miembro de la Comisión de Coordinación corresponde a quien ejerza la secretaría:
a) Trasladar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.
b) Recibir los actos de comunicación de los demás miembros de la Comisión de Coordinación y de las instituciones implicadas.
c) Transmitir toda la información relevante para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación, así como la relativa al desarrollo de los proyectos a los miembros de la misma.
d) Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisión de Coordinación.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Texto oficial de Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, y se establecen sus normas de funcionamiento (BOE-A-2021-132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.