CAPÍTULO III. Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
Artículo 4. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.
2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE-A-2021-13259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.