CAPÍTULO III. Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Mantiene su rango de real decreto el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, modificado por la disposición final primera. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE-A-2021-13259). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.