1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.
2. Asimismo, la convocatoria deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación *ex post).*El seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.
4. La convocatoria podrá establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y *ex post*de las actuaciones financiadas puedan tenerse en consideración cuando el interesado solicite una nueva subvención en el marco de estas bases.
5. La convocatoria podrá establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la subvención concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de incumplimiento de los objetivos de la ayuda establecidos en la resolución de concesión que en ningún caso superen el 50 %.
Texto oficial de Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021 (BOE-A-2021-13263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.