Artículo 4. Programas formativos y unidades docentes.
1. Los nuevos programas formativos se elaborarán conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
2. Las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
3. La formación de la nueva especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se realizará en las unidades docentes multiprofesionales de Salud Mental, previstas en el capítulo II y en el apartado a) del anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Texto oficial de Real Decreto del Título de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia (BOE-A-2021-13266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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