Disposición adicional cuarta. Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de los nuevos programas formativos.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
2. En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se formará la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se elaborarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Texto oficial de Real Decreto del Título de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia (BOE-A-2021-13266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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