CAPÍTULO II. Metodología de cálculo de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en las infraestructuras
Artículo 5. Cálculo de las mermas reales.
1. Las mermas reales en las instalaciones del sistema gasista serán calculadas en base a los balances físicos del gas que transita por las instalaciones, empleando para ello las mediciones disponibles o, en su defecto, las mejores estimaciones disponibles, efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, según lo establecido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
2. Para cada uno de los titulares «i» de redes de transporte y plantas de regasificación, en el conjunto de la red de transporte del titular y con detalle por planta de regasificación, y para cada mes «m», se calcularán las mermas reales mediante la siguiente fórmula:
Texto oficial de Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista (BOE-A-2021-13385). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.