TÍTULO IV. Régimen de infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones
Artículo 126. Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos.
No se considerarán cometidas las infracciones tipificadas en los artículos 72.h) y 73.a) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5.2 de dicha ley y se realicen por el auditor las actuaciones previstas en el artículo 10.
Texto oficial de Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 126. Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos. — Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil