TÍTULO I. De la auditoría de cuentas · CAPÍTULO II. Del acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas · Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas
Artículo 20. Secciones del Registro.
El Registro Oficial de Auditores de Cuentas constará de las siguientes secciones independientes:
a) Personas físicas.
b) Sociedades de auditoría y
c) Auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países a los que se refiere el artículo 24.
En las secciones a) y b) anteriores se indicarán las personas físicas o sociedades que auditen las cuentas anuales o estados financieros de las entidades de interés público.
A dichos efectos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establecerá, mediante resolución, los modelos de solicitud de inscripción y de baja en las diferentes secciones, que serán cumplimentados y remitidos por medios electrónicos.
Texto oficial de Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.