TÍTULO II. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas · CAPÍTULO II. De independencia · Sección 5.ª Honorarios
Artículo 63. Dependencia financiera y económica.
1. El auditor de cuentas no podrá percibir honorarios por la prestación de servicios, tanto de auditoría como distintos a estos, por una cuantía que en su conjunto pueda dar lugar a crear, en los términos establecidos en el artículo 64, una dependencia financiera con la entidad auditada.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, los honorarios a percibir por servicios de auditoría no podrán incluir la prestación de servicios adicionales distintos de los de auditoría de cuentas tanto por los auditores de cuentas como por las personas o entidades a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, a la entidad auditada o a las entidades vinculadas con estas por relación de control.
Lo anteriormente señalado será igualmente de aplicación a los procesos de licitación o selección de auditores.
Texto oficial de Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.