TÍTULO PRELIMINAR · CAPÍTULO II. Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas · Sección 2.ª Elaboración de normas técnicas de auditoría, de ética y de control de calidad
Artículo 7. Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En el supuesto referido en el artículo 2.4, segundo párrafo, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando hubiesen transcurrido dos meses desde el requerimiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sin que las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas lo hubieran atendido, dicho Instituto procederá a la elaboración, adaptación o revisión correspondiente, informando a aquéllas de ello y cumpliendo con los trámites de información pública y publicación.
Texto oficial de Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. — Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil