TÍTULO I. De la auditoría de cuentas · CAPÍTULO II. Del acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas · Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas
Artículo 21. Inscripción de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En la sección de personas físicas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, en una de las siguientes:
a) Ejerciente.
b) No ejerciente.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Inscripción de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. — Reglamento de Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil