TÍTULO II. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas · CAPÍTULO IV. Organización interna
Artículo 71. Registro de entidades auditadas.
En relación con el registro de entidades auditadas al que se refiere el artículo 29.3 c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en aquellos casos en los que se audite a un grupo y a entidades que pertenecen al mismo, la información deberá indicar expresamente las entidades auditadas que forman parte del grupo.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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