TÍTULO II. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas · CAPÍTULO V. Deberes de custodia y secreto
Artículo 73. Deber de secreto.
El deber de secreto previsto en el artículo 31 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, será de aplicación a todas las personas que hayan participado o colaborado en el desarrollo de la actividad de auditoría del auditor de cuentas, formen parte o no de su organización interna, o que hayan tenido conocimiento de la información relativa a dicha actividad.
Esta obligación de secreto se mantendrá incluso una vez que se hayan dado de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, así como los socios de esta, o haya cesado la vinculación con los auditores de cuentas por parte de las personas que intervinieron en la realización de la actividad de auditoría.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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