TÍTULO II. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas · CAPÍTULO VI. De la auditoría de entidades de interés público · Sección 3.ª Independencia
Artículo 84. Rescisión del contrato o revocación del nombramiento de auditor.
Los auditores de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar las rescisiones de contrato o revocación de nombramientos a la autoridad nacional supervisora de la entidad de interés público en el plazo de quince días hábiles desde que se hubiesen producido, indicando las razones que la fundamentan.
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