TÍTULO V. De las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas
Disposición final tercera. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.
En tanto en cuanto cumplan los requisitos establecidos en el artículo 139, tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, al menos:
a) Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
b) Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2021-1351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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