1. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables, a los que se hace referencia en el artículo 6. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas anteriores, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, cuando proceda, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
Texto oficial de Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2021-14030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.