TÍTULO III. Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
> <small>Se modifica por el art. 16 del por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10557#a1-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10557)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 34.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4972#df-34](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4972)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (BOE-A-2021-14974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.