TÍTULO III. Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales · CAPÍTULO II. Cálculo de la minoración y pago
Artículo 8. Procedimiento para el cálculo, notificación y pago de las minoraciones.
1. Para cada mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el operador del sistema calculará la minoración de la retribución de las instalaciones definidas en el artículo 5, de acuerdo con la metodología del artículo 7. La liquidación y el pago de las minoraciones se realizará mensualmente.
2. Para ello, antes del día 15 de cada mes, el operador del sistema notificará a las empresas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 5 las cuantías resultantes de la minoración correspondientes al mes anterior, detallando los cálculos realizados. El operador del mercado remitirá la información necesaria al operador del sistema para determinar esta minoración.
3. Desde la recepción de la notificación, los titulares de las instalaciones dispondrán de un plazo de un mes para la realización de dichos pagos al operador del sistema.
4. Los pagos a que se refiere apartado anterior tendrán la consideración de pagos a cuenta de la liquidación que el operador del sistema realizará para cada instalación una vez se conozcan los datos definitivos de las medidas de la producción en barras de central del ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (BOE-A-2021-14974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.