CAPÍTULO IV. Líneas de subvención y régimen de concesión.
Artículo 22. Compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, o los porcentajes contemplados en el artículo 12, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Texto oficial de Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025 (BOE-A-2021-14977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.