Artículo 3. Limitaciones presupuestarias y control.
1. Las subvenciones se convocarán conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.780 de los Presupuestos Generales del Estado o a la que pueda sustituirla al efecto en los presupuestos generales del Estado de los ejercicios siguientes.
2. El régimen de control de las subvenciones es el previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el Plan Coordinado de Control en materia de zootecnia aprobado conforme al artículo 29 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Texto oficial de Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025 (BOE-A-2021-14977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.