CAPÍTULO IV. Líneas de subvención y régimen de concesión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2021.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025 (BOE-A-2021-14977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.