CAPÍTULO III. Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 11. Elaboración del programa nacional de erradicación o control.
Los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de plagas serán elaborados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a partir de las propuestas presentadas por las diferentes comunidades autónomas, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, remitirá, en su caso, dichos programas a la Comisión Europea a efectos de su posible financiación por la Unión Europea.
Texto oficial de Protección contra las Plagas de los Vegetales (BOE-A-2021-15095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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