CAPÍTULO III. Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 13. Programas de la Unión Europea.
Si la Comisión Europea estableciere un programa relativo a una determinada plaga para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará el programa europeo desde el momento en que sea efectivo, finalizando automáticamente la aplicación del programa nacional, o se modificará éste en consecuencia.
Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa propuesto, deberá aplicarse de inmediato.
Texto oficial de Protección contra las Plagas de los Vegetales (BOE-A-2021-15095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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