CAPÍTULO III. Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 18. Métodos de análisis, ensayo y diagnóstico.
Los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico a utilizar durante otras actividades oficiales serán los establecidos en la normativa de la Unión Europea al respecto. En caso de no existir dicha normativa europea, se atenderá a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Texto oficial de Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia (BOE-A-2021-15095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.