CAPÍTULO II. Medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en materia de programas europeos
Artículo 5. Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión.
Las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación específicos son las establecidas en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
Los operadores profesionales no introducirán ni trasladarán plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación a través de los cuales se transmitan según lo establecido en dicho anexo, salvo con fines científicos o educativos, de ensayo, de selección de variedades, de mejora o de exposición, o en los casos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
Texto oficial de Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia (BOE-A-2021-15095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. — Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia · BOE Fácil