CAPÍTULO II. Medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en materia de programas europeos
Artículo 8. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente.
1. Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el capítulo III del Reglamento 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos necesarios de las personas físicas y de los organismos competentes en los que se haya delegado y las delegaciones de funciones, para su comunicación a la Comisión Europea por éste, a través del cauce correspondiente. Los datos de contacto de dichas personas y organismos competentes deberán estar a disposición del público incluso a través de internet, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y actualizarse periódicamente.
Texto oficial de Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia (BOE-A-2021-15095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.