Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley, y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el desarrollo, por orden ministerial, del registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Texto oficial de Real Decreto-ley de la Brecha de Género en la Seguridad Social (BOE-A-2021-1529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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