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orden · BOE-A-2021-15677

Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo

Estado
Vigente
Publicación
28/9/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden abre de forma permanente, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el procedimiento para evaluar y acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, en aplicación del Real Decreto 1224/2009. Permite a los trabajadores obtener unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sin haber cursado la formación reglada correspondiente.

A quién afecta: Trabajadores y trabajadoras de Ceuta y Melilla que quieran acreditar oficialmente competencias adquiridas por experiencia laboral o formación no formal, y las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional de ambas ciudades.

  • Para participar se exige, entre otros requisitos, tener 18 años (cualificaciones de nivel I) o 20 años (niveles II y III) y acreditar al menos 3 años y 2.000 horas de experiencia laboral relacionada, o al menos 300 horas de formación no formal en los últimos 10 años (2 años/1.200 horas y 200 horas respectivamente para el nivel I).
  • El procedimiento está restringido a las unidades de competencia incluidas en la oferta propia de Formación Profesional de cada ciudad autónoma, y no se puede solicitar la acreditación de la misma unidad de competencia simultáneamente en Ceuta y en Melilla.
  • Las personas mayores de 25 años que no puedan justificar los requisitos con la documentación habitual pueden solicitar una inscripción provisional, que un asesor evaluará mediante otras pruebas admitidas en derecho antes de confirmar la inscripción definitiva.
  • La solicitud se presenta preferentemente por vía telemática a través del portal TODOFP, acompañada de documentación como el certificado de vida laboral, el currículum en formato Europass y el historial formativo no formal relacionado con las competencias a acreditar.
  • No pueden participar quienes ya tengan acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada, ni quienes estén matriculados en un ciclo formativo o certificado de profesionalidad que cubra toda esa formación.
¿Qué experiencia laboral hace falta para acreditar una competencia profesional en Ceuta o Melilla?

Con carácter general, al menos 3 años y un mínimo de 2.000 horas trabajadas relacionadas con la competencia en los últimos 15 años; para cualificaciones de nivel I, se reducen a 2 años y 1.200 horas.

¿Se puede solicitar la misma acreditación en Ceuta y en Melilla a la vez?

No; presentar solicitudes para la misma unidad de competencia en ambas ciudades autónomas provoca la exclusión del procedimiento.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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