Artículo 13. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
1. El Director Provincial de Educación y Formación Profesional de la ciudad autónoma correspondiente, expedirá una acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia en las que la persona candidata haya demostrado la competencia profesional requerida de acuerdo con los modelos de documentos establecidos en los anexos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Esta acreditación se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al efecto, conforme, según se establece en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento, deberá quedar digitalizado en el sistema de gestión determinado.
Texto oficial de Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo (BOE-A-2021-15677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.