Las personas candidatas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y sean trabajadores en activo, tendrán acceso a los derechos reconocidos en el artículo 29 de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral respecto a los permisos individuales de formación, siendo la administración laboral la competente para el reconocimiento de tales derechos.
Texto oficial de Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo (BOE-A-2021-15677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.