Artículo 7. Información y Orientación sobre el procedimiento.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, y sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas a todas las personas que la soliciten por los siguientes organismos y medios:
a) Las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
b) Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los centros integrados de Formación profesional
c) Los Centros de educación de personas adultas.
d) Las Oficinas de empleo de las ciudades autónomas.
e) En el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es), que incluirá una guía del procedimiento para las personas candidatas y cuestionarios de evaluación de las unidades de competencia que sea posible acreditar según la oferta disponible en cada una de las ciudades autónomas.
Asimismo, las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas podrán facilitar dicha información y orientación sobre el procedimiento.
Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento.
Texto oficial de Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo (BOE-A-2021-15677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.