Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden, incluyendo la convocatoria del procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de competencias profesionales.
Texto oficial de Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo (BOE-A-2021-15677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.