TÍTULO II. Medidas para la protección de los trabajadores autónomos
Disposición adicional octava. Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá facilitar a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gestión de las aportaciones destinadas a su funcionamiento. Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles. La cesión de la información requerirá, en todo caso, la previa suscripción del oportuno convenio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE-A-2021-15768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.