Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
> <small>Se prorroga la vigencia de esta norma, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022, según establece la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21788#da-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21788)</small>
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Segunda del Gobierno**
**y Ministra de Trabajo y Economía Social,**
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
Texto oficial de Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (BOE-A-2021-15770). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia. — Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 · BOE Fácil