CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 1.ª Programas del eje 1 «orientación» · Subsección 3.ª Programa de proyectos integrales de empleo
Artículo 28. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:
a) Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las subvenciones indicadas en el artículo 27.1.
b) Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas en el artículo 27.2.
c) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3.
Texto oficial de Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Beneficiarios. — Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo · BOE Fácil