CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 2.ª Programas del eje 2 «formación» · Subsección 2.ª Otros programas públicos de empleo-formación
Artículo 36. Finalidad.
Estos otros programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1.
Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.
Texto oficial de Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Finalidad. — Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo · BOE Fácil