Artículo 6. Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.
De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Empleo y en la disposición adicional tercera de este real decreto, se tendrá en cuenta la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo, de forma que permita que las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo cumplan las exigencias del compromiso de actividad y participen en las políticas activas de empleo que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes en su itinerario individual y personalizado de empleo.
Texto oficial de Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. — Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo · BOE Fácil