CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 4.ª Programas del eje 4 «Igualdad en el empleo» · Subsección 1.ª Programa para la igualdad entre hombres y mujeres
Artículo 68. Objeto y desarrollo.
1. Serán objeto del programa para la igualdad entre hombres y mujeres las medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Impulso a la implantación de los planes de igualdad en empresas.
b) Garantía de una participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.
c) Incentivo a la contratación indefinida de mujeres.
d) Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia.
Texto oficial de Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.