CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 4.ª Programas del eje 4 «Igualdad en el empleo» · Subsección 1.ª Programa para la igualdad entre hombres y mujeres
Artículo 70. Participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.
Para la ejecución de la medida contemplada en el artículo 68.2.b), se garantizará que la participación de las mujeres en programas de orientación y de mejora de la empleabilidad financiados por los servicios públicos de empleo sea, al menos, del 50 por ciento, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.
Esta proporción se aplicará, con la salvedad señalada en el párrafo anterior, a las personas participantes en los programas regulados en las secciones 1.ª y 2.ª y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª
Texto oficial de Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.