CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento» · Subsección 1.ª Programa de fomento del empleo autónomo
Artículo 81. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios y personas destinatarias finales de las medidas contempladas en este programa las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, cuando se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.
2. No obstante, los servicios de asistencia técnica y la formación definidos en el artículo 78.c) y d), deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial correspondiente, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente, en lo términos y con los requisitos que determinen las normas o bases reguladoras de las subvenciones.
Texto oficial de Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.