CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 2.ª Programas del eje 2 «formación» · Subsección 2.ª Otros programas públicos de empleo-formación
Artículo 38. Preselección o selección de los participantes.
Para la preselección o selección de las personas participantes en estos programas, se tendrán en cuenta tanto el criterio de adecuación al puesto de trabajo como la pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.
Texto oficial de Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Preselección o selección de los participantes. — Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo · BOE Fácil