CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo» · Subsección 1.ª Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social
Artículo 45. Preselección o selección de las personas participantes.
Para la preselección o selección de las personas participantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de prioridad:
a) Adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional.
b) Personas pertenecientes a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.
Texto oficial de Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Preselección o selección de las personas participantes. — Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo · BOE Fácil